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Actualidad 10/02/2012
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ratifica una sentencia histórica en la lucha contra actitudes homófobas
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El derecho a la libertad de expresión tiene límites, y uno de ellos es la protección de la reputación y derechos de otros. En este caso, los de los gays, a los que los acusados habían insultado. Con este fundamento, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha confirmado la condena impuesta en su país a cuatro suecos (Tor Fredrik Vejdeland, Mattias Harlin, Björn Täng y Niklas Lundström) de entre 33 y 25 años a multas de entre 200 y 2.000 euros y, a uno de ellos, a libertad condicional por distribuir un centenar de panfletos de una organización llamada “Juventud Nacional” en una escuela secundaria en los que se afirmaba que la homosexualidad era una tendencia sexual anormal, tenía un efecto moralmente destructivo en la sociedad, era responsable de la transmisión del VIH y el sida y promovía la pederastia.
Los demandantes, envalentonados, alegaron que la sentencia conculcaba su “derecho a la libertad de expresión”, argumentando que el objetivo de su acción era empezar un debate acerca de la falta de objetividad en el sistema escolar sueco. Por ello reclamaron ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, que ahora ha fallado en su contra. El tribunal considera que la posible interferencia con el ejercicio de los demandantes de su derecho a la libertad de expresión fue razonablemente tratada por las autoridades suecas, debido a la necesidad en una sociedad democrática de proteger la reputación y los derechos de todas las personas. Considera además especialmente relevante que los panfletos se dirigieran a adolescentes. El tribunal admite que aunque no se llamaba directamente a la acción contra las personas homosexuales, los términos de las octavillas eran insultantes. |
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